Gestión de Datos de Investigación

Desde enero de 2017 los proyectos que reciban financiación de Horizonte 2020 deben garantizar el acceso abierto a los datos de investigación resultantes de proyectos financiados. Los beneficiarios de Horizonte 2020 tienen que facilitar que los datos de su investigación se puedan encontrar, sean accesibles, interoperables y reutilizables con la menor cantidad de restricciones posibles, pero sin comprometer la confidencialidad, acuerdos de propiedad intelectual o comerciales u otros intereses legítimos. Con esto, la Comisión Europea pretende impulsar la ciencia abierta.

Los beneficiarios de los proyectos participantes tienen que:

  • Elaborar un Plan de Gestión de Datos (PGD o MDP por sus siglas en inglés).
  • Depositar los datos en un repositorio de investigación.
  • Facilitar el acceso, la explotación, reproducción y difusión gratuita de los datos. La manera más sencilla y eficaz es asignando una licencia de uso.
  • Indicar qué herramientas son necesarias para poder validar los resultados mediante el uso de los datos en bruto.

Es posible hacer excepciones de manera justificada:

  • Si hay posibilidades (reales) de explotación comercial o industrial de los resultados del proyecto.
  • Por razones de confidencialidad y seguridad.
  • Para proteger datos personales.
  • Si compartir los datos puede poner en peligro la consecución de los objetivos del proyecto.
  • Si el proyecto no recoge o genera datos.
  • Por otras razones legítimas.